martes, 3 de diciembre de 2013

Claves para operar con el dólar turista

SUERTE, PUES YO PERSONALMENTE CONOZCO PERSONAS A QUIENES NO SE LOS HAN DEVUELTO. DOLAR BLUE.

Las nuevas medidas económicas lanzadas hoy por el gobierno nacional, a través de la resolución 3550 establecen un recargo del 35% en las copras en el exterior y habilita la moneda extrajera para el turismo a $8,31. Lo que hay que saber.


La resolución 3550 que se dio a conocer hoy a través del Boletín oficial, es una medida clara para desincentivar al turismo a viajar al exterior. Lo mismo que sucedió en marzo de este año cuando el gobierno estableció el 20% de impuesto por compras en el exterior; esta vez fue un poco más allá y elevó el porcentaje a un 15%, posicionando el impuesto en un 35% para compras con tarjetas en otros países y valuando la moneda extrajera en $8,31.

La AFIP elevó de 15% a 20% la retención para los consumos con tarjetas de crédito y débito efectuados en el exterior. Pero ahora agregó el recargo a la compra de paquetes turísticos, pasajes y otros servicios vinculados realizados en el país.

En medio de la polémica por la variación del valor del dólar surgen muchas preguntas, sobre todos para los turistas inexpertos que por primera vez pretenden salir del país o que han contratado desde hace tiempo un paquete de viajes y no saben con que es con lo que se están encontrando hoy.

Lo que varía a partir de la implementación de la resolución General 3550 de la AFIP, es el impuesto implementado por el  Gobierno para compras en el exterior, que se elevó del 20% al 35%, la percepción cobro como adelanto el impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en los consumos con tarjetas de crédito y débito efectuados en el exterior del país.

La medida, también se extiende a la compra de paquetes turísticos, pasajes y otros servicios vinculados, como el pago de hoteles.

En tanto, según la normativa las operaciones llevan el recargo del 35%, son:

· Todas las compras con tarjetas de crédito y débito realizadas en el exterior.

· Todas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.

· Todas las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo, ya sean mayoristas y minoristas del país con cualquier medido de pago incluso en efectivo.

· Todas las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país que se paguen por cualquier medio, incluso también incluye efectivo tendrán el aumento.

· La medida también se extiende para la adquisición de bienes, prestaciones y adelantos en efectivo realizados en el exterior en moneda extranjera por sujetos residentes en el país.

Compras en cuotas

La resolución es amplia y abarca compras en comercios del exterior, el 35% se paga como se hacía hasta ahora con 20%, con el resumen de la tarjeta de crédito, o el día de la compra con tarjeta de débito. Pero para la compra de pasajes o paquetes turísticos en comercios locales que antes no estaban alcanzados, se puede pagar en cuotas. En ese caso, se paga el 35% del total de la compra en el primer resumen.

Retención y aumento de la moneda

Con el tipo de cambio oficial del $6,13, quienes no pidan la devolución del 35%, deberán contemplar un tipo de cambio en efectivo a $ 8,31, aún por debajo del dólar paralelo o blue - aunque este pone más trabas para su adquisición-.

De esta, manera la reciente medida que ha generado ciento de polémicas se otorga un plazo especial, hasta el día 9 de diciembre próximo, para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central adecuen sus sistemas internos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en esta resolución.

Ricardo Echegaray, titular de la Afip, en la resolución describe que "decisiones de política económica tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes".

6 comentarios:

  1. Soy un ciudadano Argentino que reside desde hace 30 años en España. Cobro una pensión graciable de la Provincia de Buenos Aires que me depositan en mi cuenta del Banco Provincia. Utilizo las tarjetas para hacer las compras de todos los dia y en cada compra me recargan hasta ahora el 20%. Siendo este 20 % a cuenta de gananciales y como yo tributo en España COMO DEBO HACER PARA RECUPERAR ESE DINERO ??? [email protected] / En facebook como Ricardo Mónaco (Puerto Sagunto - Valencia - España) UN SALUDO Y GRACIAS..

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    1. Aquí abajo te respondieron: Saca la tarjeta con algun banco de España y deja las Argentinas, pq eso se le impone a todas las tarjetas argentinas. Suena complicado para un argentino que paga ganancias y no sabe como pedir esa devolucion pq no trabaja en relacion de dependencia o es monotributista. Te veo jodido... sacate las tarjetas de España.

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    2. Gracias a Ustedes y a Matias. A ver si logro resolver el tema porque ahora con el 35 % me dejan en la lona.

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  2. Saca la tarjeta con algun banco de España y deja las Argentinas, pq eso se le impone a todas las tarjetas argentinas. Suena complicado para un argentino que paga ganancias y no sabe como pedir esa devolucion pq no trabaja en relacion de dependencia o es monotributista. Te veo jodido... sacate las tarjetas de España.

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  3. Estoy yendo a Buenos Aires y alquilando temporariamente un departamento (33 dias). La operacion se hizo de la siguiente manera:

    1) Veinte por ciento (20%) con tarjeta de credito (Emitida en el exterior del pais) en el momento de reservar.

    2) El; restante ochenta por ciento EN EFECTIVO en el momento de ingresar al departamento que se puede
    pagar: a) En dolares Americanos
    b) En peso Argentinos cotizados al VALOR INMOBILIARIO DEL DIA.

    Las preguntas son: Como se determina y donde se publica el VALOR DEL DOLAR INMOBILIARIO?.
    Es realmente asi como estan reglamentadas esas operaciones?. Son realmente consideradas como "Inmobiliarias" para el alquiler temporario?.

    En lo personal no parece que sea una manera de promocionar el turismo desde el extarior


    Donde encontrar las pautas

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    1. El valor del dólar no lo fija la finalidad de uso. Es decir, tus dólares en efectivo deben ser cambiados al valor referencial del DOLAR BLUE que puedes ver en http://dolarblue.net (si lo usas para pagar inmueble alquilado o no, no es vinculante). No conozco el VALOR INMOBILIARIO DEL DÍA.

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