martes, 18 de junio de 2013

Declaran inconstitucional la prohibición de comprar dólares para atesorar

El cepo cambiario

Un juzgado federal hizo lugar a un amparo de un hombre que necesitaba comprar U$S 125.000 para comprar un terreno y calificó de "arbitrario" al sistema de validación de la AFIP


El Juzgado Federal de primera instancia N° 1 de Neuquén declaró inconstitucional la prohibición del Banco Central de comprar moneda extranjera para ahorro o inversiones varias y dio lugar a un amparo presentado por un hombre que necesitaba comprar U$S 125.000 para saldar una deuda por la compra de un campo.

Carlos María Martín, un empleado en relación de dependencia con ingresos netos mensuales de $80.000, había presentado un amparo para que la AFIP le autorice una compra de dólares para cancelar una deuda por un terreno que había comprado en la localidad bonaerense de Mar Chiquita.

El organismo recaudador le negó la posibilidad bajo el pretexto de "inconsistencias patrimoniales", a pesar de que el interesado había presentado documentación respaldatoria de origen de los fondos y sobre su capacidad económica.

Así, la jueza Carolina Pandolfi opinó que la decisión de la AFIP de no venderle dólares esgrimiendo incosistencias era "manifiestamente arbitrario" ya que el ente "no ha dado una sola razón para justificar su posición de que el Sr. Martín carece decapacidad económica suficiente para la operación".

La magistrada declaró específicamente inconstitucional el artículo II de la Comunicación "A" 5318 del 5 de julio de 2012 que suspendió por tiempo indeterminada la compra de divisas para atesoramiento o inversiones personales directas, mientras que acotó las operaciones a turismo, compra de inmuebles, importaciones, compra de material rodante, aviones o barcos o equipamiento científico.

La jueza le ordenó a la AFIP que le autorice la operación antes del 19 de junio próximo. Al mismo tiempo, declaró "abstracto" el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 6 y 7 de la Resolución General 3210/2011 que establece la implementación del sistema de autorizaciones para adquirir moneda.

FRAGMENTOS DESTACADOS

"Todo ello conducirá a declarar la invalidez constitucional de la Comunicación A 5318 BCRA que limitó los destinos específicos para los cuales autoriza la adquisición de divisas, eliminando la posibilidad de hacerlo para la cancelación de obligaciones pactadas en moneda extranjera, lo que la hará inoponible al actor"

"En el marco reglamentario analizado, no es la AFIP la que decide si la operación está o no comprendida dentro de las permitidas por el BCRA, sino la entidad financiera a quien le están dirigidas las Comunicaciones de esta entidad"

"La AFIP no ha dado una sola razón para justificar su posición de que el Sr. Martín carece de capacidad económica suficiente para la operación, ni ha negado ni siquiera el extremo, sostenido en la demanda."

"La demostración de que el contribuyente tiene capacidad económica (aunque no esté demostrada su liquidez en el preciso momento de la compra de la divisa) debe ser suficiente para que la AFIP valide la operación"

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