martes, 12 de junio de 2012

La AFIP anuló sin aviso la emisión de facturas electrónicas en dólares

SIN UNA RESOLUCIÓN OFICIAL Y SÓLO MODIFICANDO EL SISTEMA


Desde las 11 de ayer, las empresas no pudieron emitir facturas electrónicas en dólares, en un paso más hacia la pesificación y con un precupante esquema sorpresa

Echegaray sigue su cruzada pesificadora sin mirar las formas

Sin aviso previo, la AFIP dejó de autorizar a las 11 de ayer la emisión de facturas electrónicas en dólares, tomando por sorpresa a las empresas que hasta esa hora venían trabajando normalmente con el sistema informático del organismo recaudador.

El sistema de las facturas electrónicas era hasta ayer bimonetario, por lo cual se podían emitir facturas en dos monedas (corriente y extranjera); por ejemplo, pesos y dólares. Para los efectos fiscales se consignaba el valor del dólar al momento de la emisión, pero para el cobro se aplicaba el cambio a ese momento.
De este modo, las empresas se protegían de la posibilidad de que ocurriera una devaluación de la moneda entre el momento de emisión y el de cobro de la factura, por lo que la utilización de facturas electrónicas en dólares era altamente corriente.

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, ni siquiera emitió una resolución formal para pesificar la factura electrónica, la que debería haber sido publicada en el Boletín Oficial, sino que terminó con la emisión en dólares de esos comprobantes “de facto”, mediante una modificación de sus sistemas.

El régimen de factura electrónica consiste en la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de tipo factura, nota de crédito y nota de débito. Para la emisión de los mismos se debe solicitar por Internet la autorización de la AFIP. Esta modalidad sustituye la emisión en papel.

Los sectores que están incorporados en el régimen son empresas de medicina prepaga, televisión por cable, servicios de Internet, telefonía celular, servicios de limpieza, empresas de seguridad, transportadoras de caudales, servicios de telepeaje, de informática, publicidad, servicios profesionales superiores a los $ 600.000, beneficiarios de bonos ante la Secretaría de Industria, seguros de caución, proveedores del Estado nacional, exportadores, hotelería y turismo, entre otros.

Tanto las facturas electrónicas como las de papel se ven afectadas por los mismos requisitos legales e impositivos respecto a su contenidos.

Estos comprobantes quedan almacenados en los sistemas de la AFIP en el mismo instante en que se terminan de ingresar los datos.

Al organismo recaudador se le envían el monto de la transacción, los datos del contribuyente que emitirá la factura electrónica (CUIT, Domicilio, razón social, etc) y por ultimo los datos de la persona o contribuyente que recibirá la factura electrónica.

Una vez que se envían estos datos, la AFIP confirma que el comprobante ha sido recibido correctamente informando el código de autorización electrónico (CAE) de la factura electrónica recién emitida.
De esa forma es como se factura electrónicamente y se obtiene una factura legal y válida con toda la información correspondiente a la venta, unidades, precio unitario, descripción, entre otros datos.

Una factura electrónica sólo posee validez fiscal frente a otros contribuyentes cuando la AFIP le haya asignado el CAE.

Hay dos sistemas informáticos diferentes en la plataforma de la AFIP que pueden ser utilizados para emitir este tipo de facturas. Uno permite la conexión de distintos softwares con la página de Internet de la AFIP, y el otro contiene un facturador en línea en el sitio del organismo recaudador.

cronista.com

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