jueves, 28 de junio de 2012

Afip listó opciones para atesorar dólares

Se incluyen inversiones y compra de inmuebles sólo en el exterior, además de la tenencia de billetes. Emitió un instructivo en su web.

Mareados. Ahora, la Afip lanzó un instructivo para
validar la compra de dólares (Ramiro Pereyra/Archivo).

Como una forma de llevar algo de luz en torno a la validación de compra de moneda extranjera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) emitió un instructivo con las opciones que puede elegir quien quiere adquirir dólares para atesoramiento.

La autorización previa debe realizarse mediante la página web, con una herramienta que había sido modificada varias veces a lo largo del mes, sin demasiadas aclaraciones sobre cómo realizar el trámite.
Ahora, la Afip habilitó en su portal un micrositio (http://www.afip.gob.ar/coc/), donde concentra toda la información sobre la autorización de compra de moneda extranjera.

Cabe recordar que el procedimiento había sido establecido por una resolución a fin de octubre, pero a mediados de mayo, sin ninguna norma que lo avalara, el fisco empezó a denegar casi todo los pedidos. Luego, en la web se incluyó una opción para que pudieran comprar dólares quienes viajan al exterior y, posteriormente, se incluyó un casillero con “Otros destinos”.

Sin embargo, la persona que quería llenar esta última opción no sabía bien qué poner. Ahora, la Afip difundió un comunicado donde se establecen los conceptos de compra de divisas para atesoramiento.
Se incluyen inversiones directas, de portafolio u otras tanto de personas físicas como jurídicas en el exterior. Se permite solicitar la compra de dólares para la tenencia de billetes extranjeros en el país, para comprar cheques de viajero o realizar donaciones.

En el sector inmobiliario, sólo se ofrece la opción de inversiones en propiedades fuera del país. Se eliminaron las alternativas para la compra de vehículos o maquinarias.
En todos estos casos, el interesado tiene que ingresar la solicitud en la web, con clave fiscal. La operación aparecerá como “pendiente” hasta que el fisco analice la situación económica e impositiva. Luego se podrá consultar por la misma vía si la transacción fue autorizada. En ningún momento la Afip se fija plazos para responder.

Por otra parte, el organismo aclara que hay otros conceptos que deben ser “consultados directamente en la entidad financiera, casa o agencia de cambio”, aunque no ofrece más precisiones. Estos son: gastos médicos, ayuda familiar, préstamos hipotecarios para la compra de vivienda, y becas y gastos de estudio.

Paula N. Martínez
lavoz.com.ar

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