miércoles, 21 de marzo de 2012

Cotizacion Divisas AFIP para Bienes Personales

Respecto a la declaracion jurada de bienes personales, si una persona es inscripto o tuvo bienes a su nombre el 31 de diciembre pasado por un valor superior $ 305000, valuados según Ley 23.966 Art. 22 para bienes situados en el país y Art. 23 para bienes situados en el exterior, deberá presentar la Declaración Jurada anual utilizando la versión vigente del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” (según se establece en la RG 2428/08), completando únicamente la parte correspondiente a Bienes Personales. La misma se realiza teniendo en cuenta el vencimiento de bienes personales.
La documentación que debe tener para confeccionar su Declaración Jurada es:

Fecha de incorporación al patrimonio
La valuación al 31 de Diciembre del Período Fiscal al que corresponde la declaración jurada
En todos los casos, ya sean bienes, automotores, acciones, fondos comunes de inversion, titulos publicos, creditos, depositos en dinero, dinero en efectivo, deudas, se debe tener en cuenta la Cotización de Moneda Extranjera: que son las  valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior, para documentos que coticen en mercados extranjeros.

Ademá de definir los valores para realizar la Declaración Jurada anual sobre los Bienes Personales dando los montos a considerar al momento de tener que informar el patrimonio la AFIP  precisa en cada ejercicio la valuación de activos en la moneda extranjera.

La Resolución establece tablas, ordenadas mediantes anexos, y en el Anexo II establece Valor de cotización de las monedas extranjeras, que al cierre de 2011 la cotizacion del dolar y otras divisas  fue:

dolarcotizacionhoy.com.ar

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